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1 JUZGADO MIXTO - Sede Wanchaq

EXPEDIENTE
: 01477-2015-0-1001-JR-CI-01
MATERIA
: HABEAS DATA
JUEZ
: MADELEINE SEGURA CANDIA
ESPECIALISTA : WALTER E. PRADA CHIPAYO
DEMANDADO : DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO
REGIONAL DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO,
DEMANDANTE : OSORES PLENGE, FERNANDO LUIS PEDRO

SENTENCIA

Resolucin N 5
Wanchaq, veintitres de Noviembre del
Dos Mil Quince.

VISTOS.- Puestos los autos en mesa para emitir


sentencia, AVOCANDOSE del conocimiento de la presente causa la seora juez que
suscribe por orden Superior, de la revisin y estudio del mismo se desprende:

PRIMERO: PARTE EXPOSITIVA.


I1.- DE LA DEMANDA.
Fernando Luis Osores Plenge (fojas 135 y ss), insta demanda constitucional
de Habeas Data contra el Director General de la Direccin Regional de Salud
del Gobierno Regional del Cusco, en el cargo de Director

el Dr. Jos Eliseo

Bernab Snchez, representando por el Procurador Publico Regional Dr. Nilo


Paravecino Alarcn Regional; solicitando:
1.- Declarar

fundada la demanda constitucional de

habeas data con el

reconocimiento de vulneracin del derecho al acceso libre a la informacin


publica.
2.- Ordenar a la entidad publica la entrega de la informacin detallada en fs.
136 y 137 del expediente.
FUNDAMENTOS DEL DEMANDANTE:
1.- En fecha 12 de Febrero de 2015, Fernando Luis Osores Plenge, solicita
mediante Formato nico de Trmite N 001406 (fojas 03), que se le brinde
informacin amparndose en lo previsto en la Ley de Transparencia y acceso a

la informacin, esgrimiendo cinco tems de los cuales solicit se le brinde la


copia respectiva.
2.- Tras haber sido presentada la solicitud de acceso a la informacin pblica
referida, la funcionara de la entidad encargada de su recepcin niega la
informacin requerida, por lo que el demandante por medio de la intervencin
de la Defensora del Pueblo, logrando que se le entregue una copia simple del
Plan Local de Intervencin Integral en Salud para la provincia de Espinar en la
Contaminacin por Exposicin a Metales Pesados y otras Sustancias Qumicas
2013-2014.
3.- El demandante en fecha 25 de febrero de 2015, reitera su peticin al
director general de la Direccin Regional de Salud de Cusco, por medio de
carta recibida por su Unidad de Trmite Documentario y con copia a la
Defensora del Pueblo, adicionando que se le entregue la informacin de: 11.los convenios celebrados por el CENSOPAS/INS con respecto al tamizaje y
tratamiento de personas afectadas por su exposicin a metales pesados en la
provincia cusquea de Espinar.
4.- En fecha 27 de febrero de 2015, el afectado envi carta a la jefa de la
Oficina Defensorial de Lima, adjuntando copia del FUT N 001406, en
respuesta a un pedido suyo realizado por va telefnica.
5.- En fecha 26 de marzo de 2015, el Director General de la Direccin Regional
de Salud Cusco, mediante el Oficio N 0890-2015-GR.CUSOC/DRSC-DESIDAIS-ESRVCRCMPOSQ, respondi a la carta que le dirigi al afectado,
brindando informacin nicamente de: los resultados de los estudios de
exposicin a metales pesados realizados a ciudadanos de la provincia
cusquea de Espinar en los aos 2010 y 2012.
6.- El 27 de marzo la Defensoria del Pueblo remiti acta de intervencin,
dando cuenta de los hechos ocurridos en fecha 25 de febrero.
7.- Con fecha 09 de abril de 2015, ante la renuencia del Director de Salud, el
demandante solicit al Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco,
que se le proporcione de forma y de acuerdo a ley, la informacin solicitada con
Formulario nico de Trmite N 001406 de fecha 12 de febrero de 2015.
8.- Por ltimo en fecha 15 de Junio de 2015, el Director General de la Direccin
Regional de Cusco respondi al pedido formulado al Presidente Regional a
travs de Oficio N 1856-2015/GR-CUSCO/DRSC/DESC. Sin embargo, la

respuesta brindada por la entidad fue parcial, no contena la informacin


requerida, dando respuesta

parcial

al octavo punto del pedido y se dio

respuesta parcial a lo solicitado en el FUT N 001406 respecto a: las acciones


realizadas por la entidad en el Plan Integral de Intervencin Sanitaria y
Ambiental para la Provincia de Espinar 2013-2014, limitndose a realizar
una enumeracin de las acciones comprendidas en el plan de atencin a los
afectados por la exposicin de metales pesados, sin hacer referencia a las
acciones que concretamente se realizaron.
Ampara su pretensin en lo establecido en el artculo 200 inciso 3, en el
artculo 2 incisos 5 y 6 de la Constitucin del Estado. Los dispuesto en la Ley
N 27806, Ley de transparencia y acceso a la informacin pblica, en sus
artculos 2, 3 y 10.
I.2- ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.
EL Juzgado calificando positivamente la demanda, mediante resolucin nmero
uno del veinticinco de agosto del ao dos mil quince (fojas 160-162),
disponiendo se notifique a los demandados.
Se dicta el auto de saneamiento procesal, declarando la existencia de una
relacin jurdico procesal valida y saneado el proceso, disponiendo ingresen
los autos a despacho para dictar sentencia, en fecha 18 de setiembre del
2015.
I.3.-DE LA ABSOLUCION
I.3.1.LA

DIRECCIN

REGIONAL

DE

SALUD

CUSCO

(folios

359),

representada por su apoderada legal Leonor Del Castillo Farfn absuelve el


traslado de la demanda, solicitando se declare infundada la demanda en todos
sus extremos, siendo los fundamentos de la absolucin los siguientes:
1.- En el presente caso la demanda se funda en el Formato nico de Trmite
N 001406 (en adelante la FUT) enviada por Fernando Luis Pedro Osores
Plengue a la Direccin Regional de Salud Cusco, en la que solicita
supuestamente que se le proporcione diez tems, ello en fecha 12 de febrero de
2015, refiere que tras no haber sido proporcionada la informacin solicitada, es
que requiere la intervencin de la Defensora del Pueblo, y que por su
intermedio se le habra entregado la copia simple del Plan Local de
Intervencin Integral en Salud para la Provincia de Espinar en la
Contaminacin por Exposicin a Metales Pesados y Otras Sustancias

Qumicas 2013-2014 . Y que en fecha 25 de febrero habra reiterado su


peticin al Director Regional de Salud Cusco, por medio de una carta que
adicionalmente solicitaba un tem ms; conforme al detalle siguiente:
1.- los Informes de reconocimiento, de riesgo y de atencin de salud en
relacin a personas en exposicin e intoxicacin crnica por metales pesados ,
elaborados por la direccin encargada de la Direccin Regional de Salud de
Cusco, tras los estudios que el Centro de Salud Ocupacional y Proteccin del
ambiente para la salud (CENSOPAS/INS) realizo en la provincia Cusquea de
Espinar durante los aos 2010,2011,2012,2013 y 2014.
2.- Los Oficios de solicitud de anlisis de presencia de metales pesados en las
personas afectadas en la localidad de Espinar y dirigidos al CENSOPAS/INS
para su ejecucin, as como la cantidad de personas seguidas y dotadas a la
fecha en la provincia Cusquea de Espinar en seguimiento a lo acordado en la
mesa de dialogo de Espinar y los resultados de los estudios realizados por el
CENSOPAS-INS en los aos 2010 y 2012;
3.- El documento de diagnostico situacional de salud en la provincia Cusquea
de Espinar.
4.- Los informes, elaborados entre los aos 2010 y 2014, sobre la vigilancia
epidemiolgica activa en los casos de personas expuestas a metales pesados
en la provincia Cusquea de Espinar.
5.- Los informes de las campaas de atencin integridad de salud en la
provincia de Espinar realizados entre los aos 2010 y 2014;
6.- Los Oficios de entrega de entrega oficial de los resultados del estudio
elaborado por el CENSOPAS /INS en el ao 2010 (sobre presencia de plomo
en la sangre y de arsnico , mercurio y cadmio en la orina) y 2012 sobre
presencia de plomo , arsnico, cadmio, talio, magnesio, y mercurio en la
orina) por parte de la misma entidad y su cargo de recepcin por parte de la
Direccin Regional de Salud de Cusco; as como las actas de los informes
de entrega de los resultados individuales a las personas participantes de
ambos estudios.
7.- La Resolucin Directoral N 01456-2013-DRCS-DRCS-DGDPH;
8.- Informacin sobre las acciones realizadas por la direccin Regional de
Salud de Cusco en el marco del Plan Integral de intervencin Sanitaria y
Ambiental para la provincia de Espinar 2013-2014.

9.- Las asignaciones presupustales y su porcentaje de ejecucin, en el marco


del plan local de intervencin integral en Salud para la provincia de Espinar en
la contaminacin por exposicin a Metales Pesados y otras Sustancias
qumicas 2013-2014.
10.- La cantidad de hogares atendidos por el programa KALI WASI en la
provincia Cusquea de espinar; y adicionalmente el 25 de febrero del 2015;
solicito:
11.- Los convenios celebrados por el CENSOPAS/INS con respecto al tamizaje
y el tratamiento de personas afectadas por su exposicin a metales pesados en
la provincia de Espinar
1.3.2.- Alega que ante la renuencia de la autoridad en fecha 09 de abril de
2015, solicit al Gobierno Regional de Cusco que se le proporcione informacin
solicitada en el Formato nico de Trmite N 001106 de fecha 02 de febrero de
2015.
1.3.3.- Sin embargo de la revisin realizada, se tiene que conforme al Formato
nico de Trmite, Expediente N 001406, de fecha 12 de febrero de 2015, la
demandante solicit cinco tems, por lo que el demandante pretendera
sorprender al Despacho sealando que habra solicitado once tems. Informa al
Despacho que mediante OFICIO N 0890-2015-GR.CUSCO/DRSC-DESIDAIS-ESRVCRCMPOSQ, en fecha 28 de Marzo de 2015, se cumpli con
entregarle al actor la informacin solicitada, haciendo la precisin de que si
bien es cierto que en fecha 25 febrero de 2015 se observan diez tems, lo que
ha hecho el demandante es desagregar documentos que formaran parte
integrante de los documentos solicitados inicialmente, con lo que se infiere que
habra existido mala fe en magnificar los hechos para luego se invoque la
presunta vulneracin de su derecho a la informacin pblica.
1.3.4.- Con respecto a la renuencia en la que la Direccin Regional de Salud
Cusco a brindar informacin respecto de los diez tems sealados en el escrito
de demanda, con OFICIO N 1610-2015-GR.CUSCO/DRSC-DEAIS-DSPESRVCRCMPOSQM, se pone en conocimiento del demandante respecto de
cada uno de los tems y cul sera el motivo, en su caso, de que no se le habra
hecho la entrega.
1.3.5.- En el caso materia de autos, refiere que la representante legal de la
demanda en ningn momento se habra negado a realizar la entrega de la

informacin requerida que realmente se encuentra en los archivos de la


entidad, y que el motivo por el que no se ha podido entregar la totalidad de la
informacin es debido a que no se contaba con normatividad que regule las
actividades de vigilancia de contaminacin por factores

de exposicin e

intoxicacin por metales pesados ya que se habra aprobado recin el 06 de


enero de 2015, siendo otro de los motivos porque no se han implementado
tales actividades.
1.3.6.- En relacin a la solicitud de la informacin, refiere que conforme al Art.
11 de la Ley N 27806 modificado por la Ley N 27927, concordante con el Art.
13 del Reglamento aprobado por D.S. N 043-2003-PCM, el mismo que
establece precisamente en el Artculo 13(..) La solicitud de informacin no
implica la obligacin de las entidades de la Administracin Pblica de crear o
producir informacin con la que no cuente o tenga obligacin de contar al
momento de efectuarse el pedido. (). De lo que se colige que la Direccin
Regional de Salud Cusco, si ha cumplido con sus funciones en la medida de
sus posibilidades y conforme a la Ley de Transparencia y su Reglamento,
razones por las que solicita que se declare infundada la demanda.
SEGUNDO .PARTE CONSIDERATIVA
PRIMERO.- del objeto del proceso
El Habeas Data constitucional es un proceso El hbeas data es un proceso
constitucional que tiene por objeto la proteccin de los derechos reconocidos
en los incisos 5) y 6) del artculo 2. de la Constitucin, que establecen que
"toda persona tiene derecho a solicitar sin expresin de causa la informacin
que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el
costo que suponga el pedido. Se exceptan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones
de seguridad nacional"; y "que los servicios informticos, computarizados o no,
pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten a la intimidad
personal y familiar", respectivamente.
El derecho fundamental de acceso a la informacin pblica se encuentra
reconocido en el inciso 5) del artculo 2 de la Constitucin de 1993, y es
enunciado como la facultad de "C.) Solicitar sin expresin de causa la
informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo
legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptan las informaciones que

afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por
razones de seguridad nacional". Tambin est reconocido en el artculo 13.
de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, y ha sido desarrollado
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes
vs. Chile, del 19 de setiembre del 2006, fundamento 77.1
1.1 Segn el contenido de la demanda, y absolucin, corresponde, determinar
si se ha vulnerado los derechos constitucionales que denuncia el actor, es
decir si se ha vulnerado el derecho al acceso libre a la informacin
pblica, consagrado en el inciso 5 del artculo 2 de la Constitucin Poltica.
SEGUNDO.- De los derechos constitucionales mencionados.
2.1

Derecho a la libertad.- Conforme al artculo 2, inciso 5, de la

Constitucin, [t]oda persona tiene derecho () [a] solicitar sin expresin de


causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en
el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.

Se exceptan las

informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se


excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El Tribunal
Constitucional, tiene expuesto que el libre acceso a la informacin pblica con
las restricciones que la norma prev detenta tanto la condicin de principio
como la condicin de derecho fundamental2. En cuanto principio, constituye el
enunciado de un contenido material objetivo que, en tanto componente
axiolgico del fundamento del ordenamiento constitucional, vincula de modo
general y se proyecta sobre todo el ordenamiento jurdico. En cuanto derecho
fundamental, constituye el reconocimiento de un autntico derecho subjetivo,
esto es, la titularidad de la persona sobre un bien constitucional, el libre acceso
a la informacin pblica, oponible a un destinatario.
Las libertades de expresin e informacin, "tienen el carcter de derechos
constitutivos por antonomasia para la democracia. Constituyen el fundamento
jurdico de un proceso abierto de formacin de la opinin y de la voluntad
polticas, que hace posible la participacin de todos y que es imprescindible
para la referencia de la democracia a la libertad" (cfr. Bckenforde, Erns
Wolfgang, Estudios sobre el Estado de Derecho y la democracia, Trotta,
Expediente N. 06227-2013-PHD/TC, JUNN, SAMUEL LUIS ORELLANA JULIN. Sala Primera del Tribunal
Constitucional.STC. 06227-2013-HD.
1

EXP. N. 00015-2010-PI/TC LIMA DANIEL LINARES BAZN EN REPRESENTACIN DE


SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE (6,717) CIUDADANOS.

Madrid, 2000, p. 67); o, como lo ha expresado la Corte Interamericana de


Derechos Humanos, constituyen "una piedra angular en la existencia misma de
una sociedad democrtica. Es indispensable para la formacin de la opinin
pblica. Es tambin conditio sine qua non para que los partidos polticos, los
sindicatos, las sociedades cientficas y culturales y, en general, quienes deseen
influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin,
condicin para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, est
suficientemente informada. (cfr. Opinin Consultiva N. 5/85, del 13 de
noviembre de 1985, Caso La Colegiacin Obligatoria de Periodistas, prrafo
70).
TERCERO: Del Formulario nico de Trmite N 001406, presentado ante el
demandado.Analizado Formulario nico de Trmite N 001406, de fecha

de doce de

febrero del dos mil quince (fojas 03), por el que Fernando Luisa Osores Plenge
solicita amparado en la Ley de Acceso a la Informacin Pblica y
Transparencia, copia de: 1.- Plan 2012-2014 de Intervencin Integral en Salud
para la Provincia de Espinar en la contaminacin por exposicin de metales
pesados y otras sustancias qumicas 2013-2014, R.D-1456 y documentos
relacionados a la Mesa de Gestin. 2.- Documentos donde se solicite al
INS/CENSOPAS, la cotizacin y realizacin de prueba de dosaje a metales
pesados. Nmero de pacientes dosados a Metales en Espinar luego del estudio
CENSOPAS. 3.- El plan de evaluaciones y acciones integrales en salud de la
provincia de Espinar y grado de ejecucin y actividades. 4.- La documentacin
donde advierten al INS/CENSOPAS que las muestras del estudio de la mesa
de dilogo de Espinar sobre metales pesados en personas que nunca fue
incluido en la cadena de custodia de la Diresa Cusco ni almacenado.5.Informes peticionados a la salud en el contexto de la mesa de dilogo de
Espinar y su seguimiento, a la demandada a la luz de los derechos
fundamentales desarrollados en el considerando que precede se llega a la
conclusin que:
3.1

Que, ante la demandada Direccin Regional de Salud Cusco, se ha


presentado el Formato nico de Trmite N 001406 (fojas 03), en fecha
12 de febrero del 2015, en el que se esgriman cinco tems de los cuales
se solicitaba copia, sin embargo tras no recibir respuesta alguna es que

por intervencin de la Defensora del Pueblo se le hace entrega del Plan


Local de Intervencin Integral en Salud para la Provincia de Espinar en
la Contaminacin por Exposicin a Metales Pesados y Otras Sustancias
Qumicas 2013-2014, con lo que se habra dado cumplimiento a la
solicitud del primer tem sin tener mayor respuesta en relacin a los
dems sin motivo alguno.
3.2

Que, es en fecha 25 de febrero de 2015 que el demandante reiter su


peticin ante el Director General de la Direccin Regional de Salud de
Cusco, siendo recibida la carta referida por la Unidad de Trmite
Documentario y con copia a la Defensora del Pueblo. Refiere la
demandada que en dicha solicitud lo que se hizo fue disgregar los
documentos que forman parte integrante de los documentos solicitados
inicialmente, sin embargo no dio respuesta en su oportunidad, respecto
de los documentos solicitados primigeniamente.

3.3

Por tanto, habindose admitido dicha solicitud (fojas 10 a 12), en la cual,


si exista duda respecto de la peticin primigenia, se aclararon todos los
puntos que el demandante solicitaba, con lo cual se cumple en dos
momentos el requisito de procedibilidad en los procesos constitucionales
previsto en el Artculo 62 sobre el Proceso de Habeas Data:
Para la procedencia del hbeas data se requerir que el demandante
previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el
respeto de los derechos a que se refiere el artculo anterior, y que el
demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya
contestado dentro de los diez das tiles siguientes a la presentacin
de la solicitud tratndose del derecho reconocido por el artculo 2
inciso 5) de la Constitucin, o dentro de los dos das si se trata del
derecho reconocido por el artculo 2 inciso 6) de la Constitucin ().
El subrayado es mo

3.4

Tras haber sido emplazada la demandada con los diez tems (10), es
que dan respuesta con Oficio N 1610-2015-GR.CUSCO/DRSC-DEAISDSP-ESRVCRCMPOSQM, tal como se detalla a continuacin:
1. Respecto del tem a). Los informes de reconocimiento de riesgo de
atencin en salud en relacin a personas en exposicin e intoxicacin
crnica por metales pesados elaborados por la DIRESA, luego de los

estudios que el centro de salud ocupacional y proteccin del ambiente


para la Salud (CENSOPAS/INS) realiz en la provincia de Espinar
durante los aos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
El cual tuvo como respuesta que la Estrategia de Metales Pesados de
la DIRESA Cusco recin asume competencia propiamente a partir del
ao 2013, por lo que no cuenta con la informacin solicitada.
-

Argumento este ltimo que no cuenta con un sustento


objetivo, ni con un medio verificable que ampare el no contar
con la informacin ya que no es suficiente con alegar una
negativa puesto que la misma debe estar debidamente
sustentada.

2. Respecto del tem b). Los oficios solicitados de anlisis de


presencia de metales pesados en las personas afectadas en la
localidad de Espinar dirigidos al (CENSOPAS/INS) para su ejecucin,
as como la cantidad de personas seguidas y dosadas a la fecha en la
provincia Cusquea de Espinar en seguimiento a los acuerdos en la
Mesa de Dialogo de Espinar y los resultados de los estudios
realizados por el (CENSOPAS/INS) en los aos 2010, 2012.
Respecto del cual se seala que se habra dado respuesta por medio
de la remisin de los siguientes oficios: OFICIO N 1792-2014-/GR
CUSCO DRSC-DESI-DAIS-ESRVCRCMPISQ (fojas 196) y el OFICIO
N 329-DG-CENSOPAS/INS (fojas 199).
-

Por lo que tras la verificacin de los referidos documentos si se


habra cumplido con remitir la entrega de lo solicitado respecto de
este tem por lo que no resulta pertinente que se le ordene la
entrega de esta informacin por haber sido satisfecha en su
oportunidad.

3.- El tem c) Sobre el diagnstico situacional de salud en la Provincia


de Espinar.
Se tiene como argumento de la demandada que no habra sido
solicitada por el demandante en el expediente N 0101406 de fecha
12 de febrero de 2015, sin embargo tal como se ha desarrollado en la
presente resolucin en la Solicitud reiterativa dirigida al Gobierno
Regional de fecha 25 de febrero de 2015 (fojas 10 y ss), se

desprende que se encuentra claramente solicitado en dicho


documento por lo que al ser emplazada la demandada en su
oportunidad debi brindar la informacin correspondiente o exponer
las causas justificables por las cuales no cuenta con los medios para
poder realizarlo.
-

Por lo tanto subsiste la obligacin por parte de la demandada de


brindar la informacin solicitada en este tem.

4.- El tem d) Los informes elaborados en los aos 2010 y 2014 sobre
la vigilancia epidemiolgica activa, en los casos de personas
expuestas a metales pesados en la Provincia Cusquea de Espinar.
En el caso de este tem, se desprende que no se cuenta con la
informacin requerida debido a que tal como lo expone la
demandada, y del anlisis de la normatividad invocada, en fecha 06
de enero de 2015, es cuando se aprueba la Norma Tcnica Sanitaria
N

111-2014-MINSA/DGER.V0

aprobada

por

R.M.

006-

2015/MINSA, razn por la cual no se habra podido implementar


anteriormente debido que justamente es la norma antes sealada la
que aprueba los criterios y otros respecto de la VIGILANCIA
EPIDEMIOLGICA.
-

Es por estos fundamentos que en relacin a este tem

no se

puede ordenar brindar dicha informacin.


5.- Respecto al tem e) Sobre los informes de las campaas de
atencin integral de Salud en la provincia de Espinar, realizados entre
los aos 2010y 2014, se tuvieron las campaas realizadas los aos
2013 y 2014.
La misma que sustenta que en el expediente N 001406, no se habra
solicitado informes de campaas sino solo se indica informacin en
forma genrica y vaga.
-

Sin embargo tal como ya se ha expuesto en el numeral 3, no


existe bice que le haya impedido brindar la informacin solicitada
en este tem por los motivos ya expuestos en el referido numeral.

6.- Con relacin al tem f) Consistente en la entrega de la Resolucin


Directoral N 01456-2013-DRSC-DGPH.

La misma que fue entrega en su oportunidad dentro de la informacin


brindada en el Plan Local de Intervencin Integral en Salud para la
provincia de Espinar en la Contaminacin por Exposicin a Metales
Pesados y otras Sustancias Qumicas 2013-2014, lo cual es
verificable a fojas trescientos diecinueve, por lo que no subsiste la
obligacin de brindar informacin en este extremo.
7.- Respecto al tem g) Informacin sobre las acciones realizadas por
la Direccin Regional de Salud Cusco en el Marco del Plan Integral
de Intervencin Sanitaria y Ambiental para la Provincia de Espinar.
Sobre la misma, se tiene que mediante Oficio N 1856-2015/GRCUSCO/DRSC/DESC (fojas 242) y conforme al Oficio N 676-2015GR-CUSCO/DRSC-DG/DESA-DSA,

(fojas 241), se le habra

proporcionado la informacin requerida.


-

Ergo, al haber sido satisfecho dicho tem no se cuenta con la


obligacin de ordenar su cumplimiento.

8.- Respecto del tem, h) Sobre las acciones presupuestales y su


porcentaje de ejecucin en el Marco del Plan Local de Intervencin
Integral en Salud para la provincia de Espinar en la contaminacin por
exposicin a Metales Pesados y otras sustancias qumicas 20132014.
Se ha absuelto este tem en el sentido de que no se cuenta con
presupuesto asignado, por lo que muchas de las acciones no se
realizaron.
-

Empero, no es sustentable que no se haya brindado la informacin


porque no se cuente con el presupuesto asignado ya que para la
ejecucin de las acciones de todas maneras se ha desplegado la
utilizacin de un determinado presupuesto por lo que no existe
bice que impida se puede brindar la informacin respecto de ste
tem, por lo que se cuenta con la obligacin de otorgar tal
informacin.

9.- Respecto del tem i) La cantidad de Hogares atendidos por el


programa de KALI WASI en la Provincia de Espinar.
Cuyo fundamento se sustenta en que no se habra consignado como
peticin en el expediente N 001406, sin embargo se debe cumplir

con brindar esta informacin tal como se desprende de los


fundamentos expuesto en los numerales 3 y 5 de esta seccin.
10.-

Respecto

del

tem

j)

Los

convenios

celebrados

por

CENSOPAS/INS con respecto al Tamizaje y el tratamiento de


personas afectadas por exposicin a metales pesados en la provincia
de Espinar.
El sustento gira en torno a que no se cuenta con dicha informacin ya
que no se habran celebrado tales convenios.
-

Sin embargo, no es suficiente la absolucin que se hace en ese


sentido ya que lo que se busca es el cumplimento de lo prescrito
en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin, por lo que
subiste la obligacin de brindar tal informacin.

CUARTO: Costas y Costos.


El artculo 56 del Cdigo Procesal Constitucional, establece que si la sentencia
declara fundada la demanda, se impondrn las costas y costos que el Juez
establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. El Estado slo
puede ser condenado al pago de costos.
5.1

De los actuados se advierte que la demanda ser declarada fundada en


parte, habiendo sido acreditado la violacin de derechos fundamentales
respecto de algunos tems que estn a solicitud del demandante, por lo
que debe imponrsele el pago de costos a favor de los demandados en
razn de lo establecido por Artculo 411 del TUO del C.P.C.: Son
costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, ms
un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito
Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de
los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

TERCERO: PARTE RESOLUTIVA


Por estos fundamentos, Impartiendo Justicia a Nombre De la Nacin FALLO:
DECLARANDO FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA CONSTITUCIONAL
DE HABEAS DATA, interpuesta por FERNANDO LUIS OSORES PLENGE, y
contra la DIRECCIN REGIONAL DE SALUD CUSCO representada por
Leonor del Castillo Farfn, En consecuencia: ORDENO: Que la demandada
proceda a entregar a la demandante a su costa las copias de los siguiente
documentos:

1. Respecto del tem a). Los informes de reconocimiento de riesgo de


atencin en salud en relacin a personas en exposicin e intoxicacin
crnica por metales pesados elaborados por la DIRESA, luego de los
estudios que el centro de salud ocupacional y proteccin del ambiente
para la Salud (CENSOPAS/INS) realiz en la provincia de Espinar
durante los aos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
Para el supuesto de la imposibilidad la demandada deber cumplir
con informar, por escrito al actor, bajo responsabilidad administrativa,
civil y penal.
2.- El tem c) Sobre el diagnstico situacional de salud en la Provincia
de Espinar.
3.- Respecto al tem e) Sobre los informes de las campaas de
atencin integral de Salud en la provincia de Espinar, realizados entre
los aos 2010y 2014, se tuvieron las campaas realizadas los aos
2013 y 2014.
4.- Respecto del tem, h) Sobre las acciones presupuestales y su
porcentaje de ejecucin en el Marco del Plan Local de Intervencin
Integral en Salud para la provincia de Espinar en la contaminacin por
exposicin a Metales Pesados y otras sustancias qumicas 20132014.
5.- Respecto del tem i) La cantidad de Hogares atendidos por el
programa de KALI WASI en la Provincia de Espinar.
6.-

Respecto

del

tem

j)

Los

convenios

celebrados

por

CENSOPAS/INS con respecto al Tamizaje y el tratamiento de


personas afectadas por exposicin a metales pesados en la provincia
de Espinar.
Para el supuesto de la imposibilidad la demandada deber cumplir
con informar, por escrito al actor, bajo responsabilidad administrativa,
civil y penal.
Debiendo cumplir la demandada con el presente mandato, dentro del trmino
perentorio de dos das de consentida o ejecutoriada esta resolucin, y a
costa del demandante; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento
se proceda a la ejecucin forzada, sin perjuicio de imponrsele multas fijas y
acumulativas en base a la Unidad de referencia Procesal, de conformidad a los

artculos 22 y 59 del Cdigo Procesal Constitucional; sin perjuicio de las


responsabilidades civiles, administrativas y/o penales a que hubiere lugar. Con
costos del proceso.

Tmese Razn y Hgase Saber.

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